Que la empresa o empresario demandado se vea en la obligación de dejar sin intención el acto empresarial impugnado, con la readmisión del trabajado, el cuota de indemnizaciones o los salarios reclamados, incluso pudiera ser condenado en costas a satisfacer los honorarios del abogado del demandante, si no hubiera asistido al acto de conciliación